MÉS DETALLS: INFORMACIÓ SOBRE L'ESTAT DE LES NUCLEARS A CATALUNYA



Tanquem Les Nuclears-100%RENOVABLES (TLN-100%EER) envía un informe a   todas  las fuerzas políticas de  Catalunya con representación institucional a  nivel  municipal, comarcal, nacional catalán y  estatal  en el que se denuncian los incumplimientos de   la  política  informativa del Consejo de  Seguridad Nuclear (CSN) en seis áreas diferentes.

Los acontecimientos que dieron origen a la catástrofe nuclear de Fukushima han demostrado el papel de los organismos reguladores: los informes posteriores al inicio de la catástrofe indican que se dio una grave cadena de  negligencias  y  dimisión  de  funciones  del regulador japonés.

En el Informe sobre las actuaciones del CSN se realiza un análisis de la dimisión de funciones per parte del supuesto regulador estatal.

Los seis aspectos de especial interés por su incumplimiento son:

1.- Incumplimientos de la política general de seguimiento de las notas informativas y  de  reseñas de  sucesos  notificados.

Refiriéndonos tan sólo a los últimos siete años tendríamos, en primer lugar los 25 incumplimientos de  las Especificaciones Técnicas de  Funcionamiento (ETF) por parte de los propietarios de los reactores. De estos 25 sucesos, de los que se informa, pero no se hace seguimiento, destacan por su gravedad 10 casos que se detallan en el informe. En segundo lugar estarían las “informaciones” donde no se indica ni el lugar, ni el mecanismo afectado. De los 13 casos que hemos identificado, el informe destaca cinco ejemplos, que hacen referencia a 7 casos.

Todos los casos demuestran que el CSN incumple su normativa, en concreto el  que determina el artículo 14 de  la  ley 33/2007 , que especifica: “1.º Informará a  los ciudadanos sobre todos los hechos relevantes relacionados cono lo funcionamiento de  las instalaciones nucleares y radiactivas, especialmente en todo aquello que hace referencia a  su funcionamiento seguro, al impacto radiológico para las personas y el medio ambiento, a  los sucesos e incidentes ocurridos en las mismas, así como de  las medidas correctoras implantadas para evitar la  reiteración de  los sucesos (...).”

2.- La  carencia de  sanciones en la  política de  inspecciones de  la  Dirección Técnica de  Seguridad Nuclear del CSN que hace necesario clarificar con urgencia qué capacidad real tiene el CSN para imponer sanciones, y qué uso está haciendo de ella.

No  se explica que se den casos como el del 05/12/2006 a los dos reactores Ascó I y Ascó II, donde se hace un descubrimiento de  “deficiencias de  montaje que podrían haber impedido la  función de  seguridad de  determinadas válvulas”, y  donde, en cambio, no se plantea ninguna propuesta de  sanción del propietario de los reactores. Así como en los 25 casos de incumplimientos de  las ETF que ya se han comentado , y  una parte importante de los más de  40 casos de  fallos de mecanismos de los tres reactores nucleares de  Catalunya entre 2006 y  2012

3.- Sorprende encontrar casos de  deficiencias en el diseño de los reactores, el informe concreta 7 ejemplos, que aparecen consignados a  efectos de  inventario, sin que sean objete de una investigación y  una explicación detallada por parte del CSN, donde quedara claro como se han corregido las deficiencias detectadas, y  qué han sido las medidas aplicadas por los propietarios de los reactores.

4.- La  carencia de  información sobre las consecuencias del envejecimiento de los reactores.

No existen datos de  aplicación de  la  Instrucción de  1 de  julio de  2009, del CSN, número IS-22, sobre requisitos de  seguridad para la  gestión del envejecimiento y  la operación a largo plazo de  centrales nucleares; publicada en el BOE nº 166 de  10 de  julio de  2009, y  que se concretan en el documento “GESTIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DE  COMPONENTES Y ESTRUCTURAS DE  CENTRALES NUCLEARES (ACTIVIDADES DE  INSPECCIÓN), “Manual de  Procedimientos Técnicos”, referencia PT.IV.223, de  2 de  diciembre del 2009

. 5.- Las decisiones que se derivan de  la  actuación de  la  Dirección Técnica de  Protección  Radiológica, específicamente las relacionadas con la “Subdirección de  Protección  Radiológica Ambiental”

En el caso de  la  fuga de  partículas radiactivas, debido al vertido de agua contaminada al sistema de  ventilación del edificio de  combustible en octubre de  2007, contaminación de  la  que no se tuvo noticia hasta el más de abril del 2008, no se hizo un estudio de  las condiciones meteorológicas durante todo el tiempo que duró la  fuga, para establecer los modelos oportunos y, a  partir de aquí, iniciar la  búsqueda de  zonas y  personas afectadas.

Teniendo en cuenta que la  citada Subdirección corresponde “la  elaboración  de  las  propuestas de  resolución  en las materias relativas a   la  protección   radiológica de  las  personas, el control y vigilancia de   la  calidad   radiológica del medio ambiento, las instalaciones radiactivas, las entidades de  servicios , la  gestión  de  los  residuos radiactivos de  media  y baja actividad, las emergencias y los planas de  protección  física; así como la  evaluación , inspección y control de  estas  instalaciones y actividades.” . Es necesario saber si hacia futuro, y  en cualquier situación de  vertido radiactivo se hará un mapa o  modelo de  dispersión que ayude a  afrontar el problema.

6.- Las implicaciones que se derivan de  la  actuación de  la  “Subdirección de  Protección  Radiológica Operacional”, el caso del vertido de  25.000 litros de  agua radiactiva en Ascó 1.

El informe analiza los silencios, contradicciones e incumplimientos derivados del contraste de  la  nota informativa del    28 de  abril del 2011, con la  ampliación de  información del 6 de  mayo de  2011. Especialmente la  carencia de  reacción de los detectores, cuando la  fuita se había producido durante 13    minutos; la  diferencia de  5 trabajadores afectados más entre una y  otra información; la  carencia de  información exacta del nivel radiactivo del agua abocada; y  la carencia de  explicación de los motivos que justificaban el cambio de  problema de  la  clasificación 0 a  1 en la  Escala INES.

El informe detalla porque, tanto  la rese informativa del 28 de  abril, como en la  nota del 6 de  mayo,    los datos suministrados son claves para que la  sociedad NO entienda, ni se haga una idea, del estado real de  la  seguridad nuclear.

El informe concluye que el CSN no cumple su función informativa: una de  las funciones básicas para la  que, teóricamente, fue creado, y  que es una función clave dada la  peligrosidad y  el poder destructivo de  la  tecnología que debería controlar; pero realmente no tiene sentido continuar acumulando datos y  más datos por demostrar el que es evidente.

Y  que el CSN vulnera deliberadamente su normativa de  funcionamiento por proteger los intereses de  la  industria nuclear, poniendo de este modo en peligro a  la  sociedad en su conjunto, y  cumpliendo su función, que es velar para que los intereses económicos de  la  industria nuclear estén protegidos de  la  visión de  la  sociedad.

El informe finaliza haciendo un llamamiento a  que se dé una reacción política ante esta situación, puesto que tan sólo desde el ámbito de  la  política se podrán implementar medidas por proteger la  sociedad y  el medio ambiente de  Catalunya del peligro nuclear.

Informe completo: http://www.tanquemlesnuclears.org/nuccivil/nuccivilcat/informecsnfuerzaspoliticas.pdf

Catalunya, 30 de  junio del 2013

http://www.tanquemlesnuclears.org/
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