MÉS DETALLS: INFORMACIÓ SOBRE L'ESTAT DE LES NUCLEARS A CATALUNYA
Tanquem Les Nuclears-100%RENOVABLES (TLN-100%EER) envía un informe a todas las fuerzas políticas de Catalunya con representación institucional a nivel municipal, comarcal, nacional catalán y estatal en el que se denuncian los incumplimientos de la política informativa del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en seis áreas diferentes. Los acontecimientos que dieron origen a la catástrofe nuclear de Fukushima han demostrado el papel de los organismos reguladores: los informes posteriores al inicio de la catástrofe indican que se dio una grave cadena de negligencias y dimisión de funciones del regulador japonés. En el Informe sobre las actuaciones del CSN se realiza un análisis de la dimisión de funciones per parte del supuesto regulador estatal. Los seis aspectos de especial interés por su incumplimiento son: 1.- Incumplimientos de la política general de seguimiento de las notas informativas y de reseñas de sucesos notificados. Refiriéndonos tan sólo a los últimos siete años tendríamos, en primer lugar los 25 incumplimientos de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) por parte de los propietarios de los reactores. De estos 25 sucesos, de los que se informa, pero no se hace seguimiento, destacan por su gravedad 10 casos que se detallan en el informe. En segundo lugar estarían las “informaciones” donde no se indica ni el lugar, ni el mecanismo afectado. De los 13 casos que hemos identificado, el informe destaca cinco ejemplos, que hacen referencia a 7 casos. Todos los casos demuestran que el CSN incumple su normativa, en concreto el que determina el artículo 14 de la ley 33/2007 , que especifica: “1.º Informará a los ciudadanos sobre todos los hechos relevantes relacionados cono lo funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, especialmente en todo aquello que hace referencia a su funcionamiento seguro, al impacto radiológico para las personas y el medio ambiento, a los sucesos e incidentes ocurridos en las mismas, así como de las medidas correctoras implantadas para evitar la reiteración de los sucesos (...).” 2.- La carencia de sanciones en la política de inspecciones de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del CSN que hace necesario clarificar con urgencia qué capacidad real tiene el CSN para imponer sanciones, y qué uso está haciendo de ella. No se explica que se den casos como el del 05/12/2006 a los dos reactores Ascó I y Ascó II, donde se hace un descubrimiento de “deficiencias de montaje que podrían haber impedido la función de seguridad de determinadas válvulas”, y donde, en cambio, no se plantea ninguna propuesta de sanción del propietario de los reactores. Así como en los 25 casos de incumplimientos de las ETF que ya se han comentado , y una parte importante de los más de 40 casos de fallos de mecanismos de los tres reactores nucleares de Catalunya entre 2006 y 2012 3.- Sorprende encontrar casos de deficiencias en el diseño de los reactores, el informe concreta 7 ejemplos, que aparecen consignados a efectos de inventario, sin que sean objete de una investigación y una explicación detallada por parte del CSN, donde quedara claro como se han corregido las deficiencias detectadas, y qué han sido las medidas aplicadas por los propietarios de los reactores. 4.- La carencia de información sobre las consecuencias del envejecimiento de los reactores. No existen datos de aplicación de la Instrucción de 1 de julio de 2009, del CSN, número IS-22, sobre requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento y la operación a largo plazo de centrales nucleares; publicada en el BOE nº 166 de 10 de julio de 2009, y que se concretan en el documento “GESTIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DE COMPONENTES Y ESTRUCTURAS DE CENTRALES NUCLEARES (ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN), “Manual de Procedimientos Técnicos”, referencia PT.IV.223, de 2 de diciembre del 2009 . 5.- Las decisiones que se derivan de la actuación de la Dirección Técnica de Protección Radiológica, específicamente las relacionadas con la “Subdirección de Protección Radiológica Ambiental” En el caso de la fuga de partículas radiactivas, debido al vertido de agua contaminada al sistema de ventilación del edificio de combustible en octubre de 2007, contaminación de la que no se tuvo noticia hasta el más de abril del 2008, no se hizo un estudio de las condiciones meteorológicas durante todo el tiempo que duró la fuga, para establecer los modelos oportunos y, a partir de aquí, iniciar la búsqueda de zonas y personas afectadas. Teniendo en cuenta que la citada Subdirección corresponde “la elaboración de las propuestas de resolución en las materias relativas a la protección radiológica de las personas, el control y vigilancia de la calidad radiológica del medio ambiento, las instalaciones radiactivas, las entidades de servicios , la gestión de los residuos radiactivos de media y baja actividad, las emergencias y los planas de protección física; así como la evaluación , inspección y control de estas instalaciones y actividades.” . Es necesario saber si hacia futuro, y en cualquier situación de vertido radiactivo se hará un mapa o modelo de dispersión que ayude a afrontar el problema. 6.- Las implicaciones que se derivan de la actuación de la “Subdirección de Protección Radiológica Operacional”, el caso del vertido de 25.000 litros de agua radiactiva en Ascó 1. El informe analiza los silencios, contradicciones e incumplimientos derivados del contraste de la nota informativa del 28 de abril del 2011, con la ampliación de información del 6 de mayo de 2011. Especialmente la carencia de reacción de los detectores, cuando la fuita se había producido durante 13 minutos; la diferencia de 5 trabajadores afectados más entre una y otra información; la carencia de información exacta del nivel radiactivo del agua abocada; y la carencia de explicación de los motivos que justificaban el cambio de problema de la clasificación 0 a 1 en la Escala INES. El informe detalla porque, tanto la rese informativa del 28 de abril, como en la nota del 6 de mayo, los datos suministrados son claves para que la sociedad NO entienda, ni se haga una idea, del estado real de la seguridad nuclear. El informe concluye que el CSN no cumple su función informativa: una de las funciones básicas para la que, teóricamente, fue creado, y que es una función clave dada la peligrosidad y el poder destructivo de la tecnología que debería controlar; pero realmente no tiene sentido continuar acumulando datos y más datos por demostrar el que es evidente. Y que el CSN vulnera deliberadamente su normativa de funcionamiento por proteger los intereses de la industria nuclear, poniendo de este modo en peligro a la sociedad en su conjunto, y cumpliendo su función, que es velar para que los intereses económicos de la industria nuclear estén protegidos de la visión de la sociedad. El informe finaliza haciendo un llamamiento a que se dé una reacción política ante esta situación, puesto que tan sólo desde el ámbito de la política se podrán implementar medidas por proteger la sociedad y el medio ambiente de Catalunya del peligro nuclear. Informe completo: http://www.tanquemlesnuclears.org/nuccivil/nuccivilcat/informecsnfuerzaspoliticas.pdf Catalunya, 30 de junio del 2013 http://www.tanquemlesnuclears.org/ |
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